El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema concedió la petición de Apple en Apple Inc. v. Epic Games, Inc., No. 25-1311, con una frase limitadora: «limitada a la Cuestión 1 planteada por la petición». Esa frase excluye de la revisión las reglas de comisiones y de redireccionamiento de la App Store de Apple, aunque la concesión se interpreta ampliamente como que la Corte aceptó revisar el propio fallo de la App Store.
No lo hizo. La Cuestión 1, tal como la planteó la propia petición de Apple, es una cuestión procesal sobre el estándar para imponer una sanción por desacato civil. Las reglas de la App Store sobre las que el Noveno Circuito ya se pronunció no forman parte de lo que los magistrados aceptaron decidir. El escrito de apertura de Apple sobre esa cuestión más limitada debe presentarse el 14 de septiembre de 2026, el mismo lunes en que iOS 27 estará disponible, una coincidencia de calendario sin relación entre ambos asuntos.
Qué plantea realmente la Cuestión 1
La petición de certiorari de Apple presentó la Cuestión 1 como una división de criterios entre circuitos sobre el estándar que los tribunales deberían aplicar antes de declarar a una parte en desacato civil de una orden judicial. Se trata de una cuestión sobre procedimiento de ejecución, no sobre si la conducta subyacente de Apple en la App Store es lícita. El Noveno Circuito ya había declarado a Apple en desacato de una orden judicial de 2021 por la forma en que gestionó las comunicaciones de los desarrolladores sobre opciones de pago externas, y la Cuestión 1 se refiere al criterio jurídico de esa conclusión, no a la estructura de comisiones de la App Store que dio lugar a la orden judicial original.
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Lo que Apple pidió y la Corte no concedió
La petición de Apple planteó un segundo argumento: que el Noveno Circuito «reafirmó y amplió su “excepción antimonopolio”» a la sentencia de la Corte Suprema en Trump v. CASA, y que la decisión «prácticamente convierte a CASA en letra muerta en el circuito más grande del país». La Corte no concedió el certiorari sobre ese argumento. Solo la Cuestión 1 sobrevivió y pasó a formar parte del caso que ahora avanza hacia la presentación de escritos.
| Lo que planteó la petición de Apple | ¿La Corte lo concedió? |
|---|---|
| Cuestión 1: el estándar de sanción por desacato civil | Sí, concedida el 30 de junio de 2026 |
| Si el Noveno Circuito amplió una excepción antimonopolio a Trump v. CASA | No |
| La revisión de las propias reglas de comisiones y de redireccionamiento de la App Store | No |
Lo que el Noveno Circuito ya decidió y lo que se mantiene así
La sentencia recurrida del Noveno Circuito confirmó al tribunal de distrito en cuanto a las pantallas de mensajes y los enlaces dinámicos, lo que significa que Apple debe permitir que los desarrolladores se comuniquen con los usuarios sobre opciones de compra externas mediante esos mecanismos. Sostuvo que las prohibiciones totales de comisiones y de restricciones de enlaces eran excesivamente amplias. También ordenó la devolución al tribunal de distrito para que decidiera qué comisión, en su caso, puede cobrar Apple por las compras realizadas después de que un usuario salga de una app mediante un enlace, sin proponer por sí mismo una tarifa. Nada de ello se ve alterado por la concesión limitada de la Corte Suprema, porque nada de ello forma parte de la Cuestión 1.
| Datos clave | Detalle |
|---|---|
| Número de expediente | 25-1311 |
| Certiorari concedido | El 30 de junio de 2026, limitado a la Cuestión 1 |
| Objeto de la Cuestión 1 | Estándar de sanción por desacato civil; una división de criterios entre circuitos |
| No concedido | El fondo del asunto de la App Store; el argumento de la excepción antimonopolio de Trump v. CASA |
| Devolución del Noveno Circuito | El tribunal de distrito debe fijar cualquier comisión por compras realizadas tras salir mediante un enlace; el tribunal de apelaciones no propuso ninguna tarifa |
Por qué la distinción es importante para quienes siguen el caso
Apple ha dedicado gran parte de septiembre a otros anuncios, incluida la línea de productos que presentó días antes de que esta apelación alcanzara su etapa actual, pero nada de esa cobertura cambia lo que la Corte Suprema concedió en realidad. Tratar esto como una nueva revisión de la App Store por parte de la Corte Suprema exagera lo que el expediente muestra en realidad. La Corte está decidiendo una cuestión de procedimiento relativa al desacato que surgió de cómo Apple cumplió un mandato judicial existente, no si el modelo de comisiones de la App Store es legal. Las propias cuestiones sobre las comisiones y el direccionamiento siguieron con el fallo del Noveno Circuito y la devolución pendiente, ambas intactas por la concesión del certiorari. La propia petición de Apple trazó esa línea al presentar la Cuestión 1 por separado de sus argumentos sobre la App Store, y la orden de la Corte preservó esa separación al conceder solo la más limitada. Esa distinción abarca las reglas de la App Store que se aplican a todas las aplicaciones vendidas en dispositivos como el iPhone 18 Pro y el iPhone Duo, ninguno de los cuales está en cuestión en la propia apelación.
Lo que Apple no ha dicho
- Si tiene intención de solicitar la revisión del fondo del asunto de la App Store en un escrito separado.
- Una postura sobre qué porcentaje de comisión aceptaría para las compras realizadas mediante enlaces externos, una cuestión que sigue pendiente ante el tribunal de distrito en devolución.
- Una respuesta a las caracterizaciones de la concesión como más amplia que la Cuestión 1.
Hoy es sábado, 12 de septiembre de 2026. El escrito de apertura de Apple sobre la Cuestión 1 debe presentarse el lunes, y el expediente del No. 25-1311 sigue siendo el único registro confirmado de lo que la Corte acordó decidir y de lo que dejó en manos del Noveno Circuito y del tribunal de distrito en devolución.
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